Hay fondos disponibles para la instalación de sistemas solares en inmuebles comerciales, incluso los pertenecientes u ocupados por empresas lucrativas, organizaciones sin fines de lucro y viviendas multifamiliares. Se aplican restricciones.

Las organizaciones pueden ser elegibles para obtener uno o más de estos incentivos para sistemas solares. Las cantidades de los fondos se determinan por tipo de organización, ubicación del inmueble y capacidad del sistema. Los subsidios están sujetos a los límites predefinidos del programa y están disponibles por orden de llegada para organizaciones elegibles mientras hay fondos disponibles.
*Cada incentivo solar (reembolso o subsidio) está limitado al 50% del costo total del proyecto después de que se apliquen los incentivos de servicios públicos. Las organizaciones sin fines de lucro que cumplan con los requisitos pueden combinar incentivos hasta el 70% del costo total del proyecto.
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Requisitos:
- El solicitante es el dueño del inmueble. Los solicitantes que alquilan el inmueble también serán considerados si tienen un término de alquiler mínimo de 3 años y la opción de renovarlo.
- El inmueble no debe tener restricciones en la escritura respecto de sistemas fotovoltaicos.
- Las unidades deben ser instaladas dentro de los límites del predio del inmueble.
- Los techos con orientación norte no permiten la utilización total de la luz solar y no cumplen con los requisitos.
- Debe haber sombra mínima de árboles, edificios u otras estructuras.
- En el sitio web de la Comisión de Energía de California hay una lista de módulos de sistemas fotovoltaicos e inversores.
- Todos los sistemas fotovoltaicos deben tener una garantía de cinco años del fabricante y del instalador, que incluya piezas y mano de obra.
- Los equipos reconstruidos, usados, reparados o portátiles no cumplen con los requisitos.
- Nueva construcción o renovaciones importantes cumplen con los requisitos a menos que las normas exijan un sistema solar o si se suma un sistema solar para contribuir con el cumplimiento normativo, incluso si la cantidad del sistema solar supera los requisitos normativos. Se pueden considerar algunas excepciones para organizaciones sin fines de lucro.
- Se requiere una evaluación de PACE sin costo y revisión de una Hoja de Ruta para no tener emisiones con el tiempo para todas las reservas de descuentos para un sistema solar.
- Los inmuebles ubicados en la Ciudad de Boulder deben cumplir con la Ordenanza de rendimiento de la edificación, si corresponde según el tamaño del edificio.
Descuento de PACE para Sistema Solar
PACE ofrece hasta $15,000 a empresas lucrativas habilitadas, organizaciones sin fines de lucro y proyectos de viviendas multifamiliares por todo el Condado de Boulder para instalar sistemas PV de tamaños adecuados.
Envíe una forma de interés y un asesor de PACE se comunicará con usted acerca de su proyecto.
Subsidio de Equidad para Sistema Solar para Org. sin Fines de Lucro
Las organizaciones sin fines de lucro del Condado de Boulder que atienden a poblaciones con bajos ingresos son elegibles para obtener un subsidio de equidad de $5,000. Las organizaciones sin fines de lucro deben cumplir con los siguientes requisitos.
- La misión central de la organización es atender a individuos y familias con bajos ingresos O la organización es un lugar de culto con servicios para personas con bajos ingresos provistos directamente por la organización.
- La organización es una organización sin fines de lucro IRS 501(c)3 al día en el Estado de Colorado.
- La organización es responsable de pagar las facturas de energía.
Envíe una forma de interés y un asesor de PACE se comunicará con usted acerca de su proyecto.
Subsidio de la Ciudad de Boulder para Sistema Solar
Exclusivo para la Ciudad de Boulder: Las organizaciones sin fines de lucro en una sede ubicadas en la Ciudad de Boulder son elegibles para obtener fondos adicionales para un proyecto de hasta $35,000. Las viviendas de personas con ingresos bajos y moderados pertenecientes a una organización sin fines de lucro también son elegibles.
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Descuento de impuestos de la Ciudad de Boulder
Los residentes y las empresas de la Ciudad de Boulder que han instalado sistemas solares eléctricos o solares térmicos (agua caliente) en su inmueble pueden ser elegibles para un descuento en el impuesto a las ventas y al uso. La ciudad puede descontar aproximadamente un 15% en el impuesto a las ventas y al uso que se paga por materiales y permisos para la instalación del sistema solar. Para ser eligibles, los contribuyentes deben presentar una solicitud de descuento dentro de los 12 meses de la inspección final de la ciudad. El descuento en el impuesto a las ventas y al uso no afecta la elegibilidad para conseguir un descuento de PACE para el sistema solar.